miércoles, 16 de enero de 2013

INICIATIVA QUE RECUPERA LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA RECUPERAR LA AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE DE LA LEY COCOPA COMPUESTA POR LOS ACUERDOS DE SAN ANDRÉS, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO BELAUNZARÁN MÉNDEZ Y SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS VICARIO PORTILLO MARTÍNEZ, AGUSTÍN MIGUEL ALONSO RAYA, JHONATAN JARDINES FRAIRE Y ROBERTO CARLOS REYES GÁMIZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

Planteamiento del Problema
La reforma constitucional del 2001 en materia indígena representó sin duda un avance en la reivindicación de derechos y cultura indígenas, pero no significó el fin del conflicto que se planteó resolver. La reforma plasmada en el artículo 1º respecto a la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, género, religión, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana también debe verse como una conquista a favor de la inclusión de los mexicanos en su rica pluralidad.

Pese a dichos avances, es necesario reconocer que existe un conflicto abierto y que falta camino por recorrer en la reivindicación plena de los derechos de los pueblos indígenas. En ese sentido es conveniente rescatar los puntos que no fueron incorporados de la Iniciativa de Ley formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) que fue dictaminada en abril del 2001 para una discusión indispensable en el Congreso mexicano para contribuir de esa manera con la paz y el fortalecimiento de las comunidades, respetando sus diferencias y reconociéndonos juntos como parte de la nación mexicana.

Quedaron pendientes los temas planteados en materia de democracia y justicia; y de bienestar y desarrollo.

Tenemos una gran deuda con las comunidades indígenas y es necesario que asumamos el compromiso de atenderlo con responsabilidad para lograr que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, ya consignada en el artículo 2º de nuestra Constitución, deje de ser un buen deseo y pueda ejercerse a plenitud, en el marco establecido por la propia Carta Magna. En ese sentido, resulta fundamental garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a las instancias de representación política y al reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público.

Sin duda que el EZLN tiene el indiscutible mérito de haber puesto en el centro de la agenda nacional la situación de inadmisible injusticia que padecen los pueblos indígenas en nuestro país, lo cual tuvo como momento culminante los diálogos de paz que derivaron en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, mismos que fueron retomados por la iniciativa redactada por la COCOPA y presentada por Vicente Fox a principios de 2001. Su voz no podrá ser ignorada en la dictaminación de las reformas y adiciones aquí propuestas.

La presente iniciativa tiene por objeto recuperar los Acuerdos de San Andrés plasmados en la llamada “Ley COCOPA” que no fueron aprobados en la reforma de 2001 y que es necesario rescatar para una nueva discusión que pueda dar por cumplida esa etapa del proceso de paz que quedó trunca y que significarían un paso más en la reivindicación de los legítimos derechos de los pueblos indígenas. Para lo cual se propone derogar elementos que resultaron polémicos, como las políticas asistencialistas que no fueron pedidas y se incluyeron en el artículo 2o de la Constitución, las cuales provocaron fuertes críticas por parte de diversas organizaciones indígenas que, con justa razón, no quisieron ser degradadas a simples demandantes de dádivas; y reincorporar las propuestas que no fueron consideradas en el dictamen de la reforma constitucional en materia indígena o que fueron distorsionadas, en ese y otros artículos, en los términos de aquella que en su momento concito el respaldo de todas las fuerzas políticas representadas en la COCOPA y que retomaba los Acuerdos de San Andrés.
El propósito es poner al Congreso mexicano a rediscutir un tema que quedó inconcluso, en donde ha habido avances, pero que quedan asignaturas pendientes que son ineludibles para poder responder adecuadamente a los pueblos indígenas. El Poder Legislativo debe hacer su trabajo, escuchando a todos a luz de la experiencia y mostrando disposición a corregir deficiencias y profundizar en las reformas. Para ello será indispensable contar con la participación de las comunidades, organizaciones y sociedad civil.
Todos debemos contribuir a la reconciliación entre mexicanos. Hay que hacerlo con el lenguaje que acerca y tiende puentes, pero también con una visión que ve hacia adelante y entiende que los adversarios de antes no tienen por qué serlo siempre. Se puede, mediante el ejercicio de la buena política -que requiere de generosas dosis de imaginación y voluntad para resolver los problemas- encontrar soluciones a añejos problemas.
Es importante remarcar que la causa del reconocimiento pleno a los derechos indígenas no es exclusiva de estos sino de todos los mexicanos que aspiramos a contar con una democracia inclusiva que lejos de proscribir o estigmatizar la diferencia se nutra de ella para potencializar, en toda su riqueza, la pluralidad de la nación.



Argumentos
El 1º de Enero de 1994 las fuerzas insurgentes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional le declararon la guerra al Ejecutivo Federal expresando el hartazgo centenario de generaciones llenas de miseria y de abandono por parte del gobierno. Hablaron a nombre de las comunidades indígenas que no tienen la capacidad de cubrir necesidades mínimas porque carecen de trabajo, tierra, techo, alimentación, salud y educación. También exigieron derechos políticos y garantías de independencia, libertad, democracia, justicia y paz.
Después de un periodo de sangre y tensión finalmente se abrió un proceso de diálogo entre las partes que culminó con la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar en 1996 en los que se asumieron compromisos en torno a cinco temas: Bienestar y Desarrollo; Conciliación de Chiapas; Derechos de la mujer en Chiapas; Derechos y Cultura indígena; y Democracia y Justicia.
La Comisión de Concordia y Pacificación asumió el compromiso de redactar el Proyecto de Reforma Constitucional incorporando los temas fundamentales de los Acuerdos de San Andrés.
El 7 de diciembre del año 2000, justo al inicio de su gobierno, el Ejecutivo Federal hizo suya la iniciativa con proyecto de reforma constitucional formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación y presentó la iniciativa a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
La llamada Iniciativa COCOPA, aunque no integraba la mayoría de las propuestas contenidas en los Acuerdos de San Andrés, sí contaba con el aval de todas las fuerzas políticas y de las partes involucradas en la reforma constitucional para lograr el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas.
Dicha iniciativa planteaba reformas a los artículos 4, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
La reforma propuesta al artículo 4 constitucional, que finalmente fue plasmada parcialmente en el artículo 2º, planteaba el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación; el reconocimiento del derecho a decidir sus formas de convivencia y organización económica, política y social, el derecho a aplicar sus sistemas normativos en la solución de conflictos internos, el derecho a elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno, la facultad de acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entre otras propuestas.
La reforma al artículo 18 planteaba una forma alternativa para que los indígenas sentenciados pudiesen compurgar sus penas cerca de sus domicilios.

La reforma planteada al artículo 26 proponía que los pueblos y comunidades indígenas pudieran tener participación en los planes y programas de desarrollo y que el Estado les garantizara su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

La iniciativa contemplaba 2 propuestas de reforma electoral, una de ellas estaba alojada en el artículo 53 y la otra en el artículo 116, la primera planteaba un rediseño de las demarcaciones, distritos uninominales, así como de las circunscripciones plurinominales de tal forma que fuera considerada la ubicación de los pueblos indígenas para garantizar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

La otra reforma electoral planteada al artículo 116 buscaba garantizar la representación política de los pueblos indígenas haciendo una redistritación electoral para ajustar los distritos conforme a la distribución geográfica de los pueblos indígenas.

Se propuso reformar el artículo 73 para dotar al Congreso de la Unión de la facultad para expedir las leyes que garantizaran la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para hacer cumplir los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.

La reforma al artículo 115 planteaba entre otras cosas que hubiera mecanismos que permitieran la participación ciudadana en la programación evaluación, y control de los recursos destinados al desarrollo social a nivel municipal.

La propuesta planteaba que las comunidades indígenas al ser consideradas como entidades de derecho público podrían asociarse libremente para coordinar sus acciones con los municipios que hubiesen reconocido su pertenencia a un pueblo indígena.

Finalmente, la iniciativa planteaba que previa consulta con las poblaciones, los congresos locales legislarían a fin de hacer una remunicipalización en aquellos territorios en los que estuviesen asentados los pueblos indígenas.

El 25 de abril de 2001, cuatro meses después de la presentación de la Iniciativa de la ley COCOPA en la Cámara de Senadores, las comisiones unidas de puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos presentaron al pleno el dictamen de reforma constitucional con modificaciones a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115. En el dictamen no se incorporaron las propuestas de la Ley COCOPA a los artículos 18, 26, 53, 115 y 116.

El dictamen incorporó en el artículo 2 los derechos y cultura indígena que habían sido originalmente planteados en el artículo 4. Sin embargo, quedaron pendientes las reformas con relación a democracia y justicia; y bienestar y desarrollo.

La reforma al artículo 2 plasmada en el dictamen generó una amplia controversia en la Cámara de Diputados porque contenía modificaciones que suprimían la calidad que originalmente se había proyectado para habilitar a las comunidades indígenas como entidades de derecho público con personalidad jurídica y en su lugar se les confirió un estatus de entidades de interés público. Por otro lado, el apartado B del mismo artículo, prevé suplantar derechos por políticas asistencialistas, lo cual es contrario al espíritu de la Ley COCOPA. 


El 28 de abril del 2001 la cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la minuta del senado en sus términos con 386 votos a favor, 60 en contra y 2 abstenciones.

Posteriormente se turnó a las Legislaturas de los Estados y se obtuvieron 16 votos aprobatorios de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz; y 8 votos en contra de los Congresos de los Estados de Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, México, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas.

El 18 de julio de 2001 la Comisión Permanente hizo la declaratoria Constitucional y el 4 de agosto del mismo año, el Ejecutivo Federal publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Reconociendo que la reforma Constitucional del 2001 en materia indígena avanzó, pero no incorporó propuestas fundamentales de la Iniciativa de Ley COCOPA, pongo a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa que las recupera. De esta manera los Acuerdos de San Andrés Larráinzar vuelven a estar a consideración del Poder Legislativo.

Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de las Cámaras del Congreso la presente iniciativa con proyecto de:


DECRETO


ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III, la fracción VI y el último párrafo del apartado A del artículo 2; Se DEROGA el párrafo cuarto y el apartado B del artículo 2; Se ADICIONA un octavo párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 18; un tercer párrafo a la fracción A del artículo 26 recorriéndose el subsecuente párrafo; un segundo párrafo el artículo 53 recorriéndose el subsecuente párrafo; la fracción XXIV del artículo 73 recorriéndose las subsecuentes fracciones; un segundo párrafo a la fracción V y las fracciones IX y X del artículo 115; y un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116 recorriéndose los subsecuentes párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:


Artículo 2o. (…)

(…)

(…)

Se deroga

(…)

A (…)

I. – II…

III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV.- V(…)

VI.- Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la Nación;


VIII (…)

Las Constituciones y las leyes de los Estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

B.- Se Deroga.

Artículo 18.- …

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

Los indígenas podrán compurgar sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

(…)

Artículo 26.-

A.- …

(....)

(....)



La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado les garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

(....)

B…

(…)

(…)

(…)

(…)


Artículo 53.- (....)

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

(....)

Artículo 73.- …

I. – XXIII …

XXIV.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 1º, 2º y 115 de esta Constitución;

XXV.- (…)

XXVI.- (…)

XXVII.- (…)

XXVIII.- (…)

XXIX.- (…)

XXX.- (…)

XXX-B. - (…)

XXX-C.- (…)

XXX-D.- (…)

XXX-E.- (…)

XXX-F.- (…)

XXX-G.- (…)

XXX-H.- (…)

XXX-I.- (…)

XXX-J.- (…)

XXX-K.- (…)

XXX-L.- (…)

XXX-M.- (…)

XXX-N. - (…)

XXX-Ñ. - (…)

XXX-O.- (…)

XXX-P. - (…)

XXX-Q. - (…)

XXXI.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 115…

I.- IV (…)

V (…)

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social;



VI. a VIII. (....)

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles, y

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de ese derecho.

Las Legislaturas de los Estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116.- (....)
(....)
I. (....)

II.- (…)

(…)

(…)

Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las Legislaturas de los Estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.
(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

III. a VII. (....)











TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor de éste.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

SUSCRIBEN


Dip. Fernando Belaunzarán Méndez


Dip. Vicario Portillo Martínez Dip. Agustín Miguel Alonso Raya

Dip. Jhonatan Jardines Fraire Dip. Roberto Carlos Reyes Gámiz





Recinto Legislativo de la Comisión Permanente, 16 de Enero de 2013


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